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Pensión de Alimentos

Pensión de Alimentos

Defendemos el derecho de los hijos a recibir todo lo necesario para su sustento, educación y desarrollo, ajustando la pensión a las posibilidades de cada progenitor.

Descripción

Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, vivienda, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos menores, y también de los mayores de edad mientras no hayan alcanzado la independencia económica por causas no imputables a ellos.

La obligación de los padres de alimentar y sostener a sus hijos es irrenunciable y permanente, y deriva directamente de la patria potestad. La separación o el divorcio no les exime de este deber, y el Juez determinará la contribución de cada progenitor.

La pensión de alimentos no se extingue automáticamente al cumplir la mayoría de edad; se mantiene mientras el hijo no alcance una suficiencia económica real y estable. Para modificarla o extinguirla debe existir un cambio relevante en la situación del alimentante o del hijo, que no sea meramente ocasional.

Qué ofrecemos

  • Cálculo orientativo y asesoramiento sobre la cuantía de la pensión de alimentos.

  • Reclamación judicial de pensiones de alimentos iniciales.

  • Procedimientos para aumentar, reducir, suspender o extinguir la pensión.

  • Reclamación de pensiones impagadas.

  • Asesoramiento sobre pensiones de alimentos para hijos mayores de edad.

  • Estudio de la fecha de efectos y posibles retroactividades según la doctrina del Tribunal Supremo.

Para quién es

  • Progenitores que necesitan fijar por primera vez una pensión de alimentos para sus hijos.

  • Personas que consideran insuficiente o excesiva la pensión actualmente vigente.

  • Progenitores que sufren impagos o retrasos continuados en el abono de la pensión.