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Pensión de Alimentos
Pensión de Alimentos
Defendemos el derecho de los hijos a recibir todo lo necesario para su sustento, educación y desarrollo, ajustando la pensión a las posibilidades de cada progenitor.
Descripción
Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, vivienda, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos menores, y también de los mayores de edad mientras no hayan alcanzado la independencia económica por causas no imputables a ellos.
La obligación de los padres de alimentar y sostener a sus hijos es irrenunciable y permanente, y deriva directamente de la patria potestad. La separación o el divorcio no les exime de este deber, y el Juez determinará la contribución de cada progenitor.
La pensión de alimentos no se extingue automáticamente al cumplir la mayoría de edad; se mantiene mientras el hijo no alcance una suficiencia económica real y estable. Para modificarla o extinguirla debe existir un cambio relevante en la situación del alimentante o del hijo, que no sea meramente ocasional.
Qué ofrecemos
Cálculo orientativo y asesoramiento sobre la cuantía de la pensión de alimentos.
Reclamación judicial de pensiones de alimentos iniciales.
Procedimientos para aumentar, reducir, suspender o extinguir la pensión.
Reclamación de pensiones impagadas.
Asesoramiento sobre pensiones de alimentos para hijos mayores de edad.
Estudio de la fecha de efectos y posibles retroactividades según la doctrina del Tribunal Supremo.
Para quién es
Progenitores que necesitan fijar por primera vez una pensión de alimentos para sus hijos.
Personas que consideran insuficiente o excesiva la pensión actualmente vigente.
Progenitores que sufren impagos o retrasos continuados en el abono de la pensión.
